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24 may 2011

Curso de fotografía - Contratos y derechos

Es común ver que algún listillo a usado una foto o varias de nuestra propiedad para su uso particular y con fin económico, para hacerse publicidad o para vender algun producto. Otras veces son fotógrafos estafadores que usan nuestras fotos como si fueras suyas. ¿Cómo protegernos ante estas acciones?

Cualquier obra que creamos tiene automáticamente el derecho de autor. En otras palabras, hay un derecho de autor implícito en nuestro trabajo, y no se necesita hacer nada para más para protegernos.
  Ante un tribunal, el simple hecho de poner una nota en las fotos que declare la autoría antes de que sea publicado reforzará nuestros derechos. Para hacer valer la reclamación, colocamos una nota de copyright en cualquier lugar de la fotografía; añadiendo el símbolo de copyright (©) seguido del año y nuestro nombre.

Eso asegura que nadie pueda alegar que creía que la foto era del dominio público. Finalmente, la acción más agresiva que se puede tomar es registrar la foto (o sesión entera) con la oficina de derechos de autor (Copyright Office) en Washington, D.C. Rellenando un formulario y pagando una pequeña cantidad (actualmente US$30), pero esto dará el más alto nivel de protección disponible bajo la ley de derechos de autor. Para la gran mayoría de nosotros, sin embargo, esto resulta excesivo.

Cuando hacemos un trabajo para un cliente, se debe hacer el traspaso de derechos comerciales en el momento del pago del trabajo. De ese modo, podremos denunciar al cliente si está usando las fotografías sin haberlas pagado. El contrato no es nada especial, solo hay que constatar en él los servicios que se han prestado, el precio, y que los derechos comerciales serán del cliente en el momento en que se salde el pago.

¿Qué sucede si queremos usar las fotos para nuestra propia web? sin ánimo de lucro. En este caso es preferible constatarlo por escrito antes del servicio, ya sea en contrato o por mail, para tener la aceptación del cliente. Aunque en el caso de tener la aceptación y que el cliente, posteriormente, quiera que no se publiquen, lo mejor es no entrar en polémica, recordad que nuestro trabajo depende del boca-oreja y de dejar satisfechos a los clientes.

Una foto tiene varios derechos inherentes, los mas importantes son el derecho de autoría y el comercial. Con el primero no se puede negociar (o no se debiera), el segundo es el que nos da de comer... Cuando hacemos una sesión para un cliente, una vez cobrada, perdemos los derechos de poder vender las fotos a otro cliente, pero siempre podremos exhibir la foto como parte de nuestro trabajo en la web. Es un derecho que tenemos, pero es frecuente tener que fastidiarnos sin mostrarlas porque el cliente nos lo pida, en esos casos, se hace por cortesía.

Obviamente las fotografías de modelos también tienen derechos de imagen de las mismas, pero éstos les corresponden en primera instancia a dichas modelos o sus agentes o sus tutores legales (en caso de ser menores) son ellos los que negociarán el traspaso de esos derechos con el cliente.

Cuando hagáis una publicidad, debéis intentar negociar por años de uso. Es decir, un precio si las fotos se usarán por un año, y otro diferente para cada año que el cliente quiera seguir usando el trabajo. En el caso de las modelos suele ocurrir lo mismo, cobran en función del número de años que se usará dicha publicidad.

Cuando el cliente es una revista que no remunera las fotos (99% de los casos), los derechos siguen siendo del fotógrafo, se podrían publicar en otras revistas, pero por cortesía (y si se quieren publicar en otras revistas ese mismo año) se avisa a la primera para tener su aceptación.

Una revista que remunera las editoriales o fotos de contenido, siempre hace firmar al fotógrafo una cesión de derechos de las imágenes al principio de la relación laboral. En ese contrato se habla del precio por publicar en otras revistas del grupo además del precio por publicar en otras revistas ajenas al grupo editorial. Ya que la revista se reserva el derecho de vender o ceder las imágenes a otras revistas.

Espero que os haya servido, quien tenga alguna duda o quiera ampliar este contenido, que me envíe un privado o un comentario al pié del post.

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