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4 nov 2014

Curso de fotografía: Impuestos a declarar



Si lo tienes todo montado, el estudio propio, en alquiler o compartido con un par de flashes y tu cámara y objetivos, aparte de ir haciendo tus sesiones tanto de aprendizaje continuo como de trabajo, debes empezar a conocer tus obligaciones con el estado o hacienda pública.


Para trabajar de fotógrafo y tener beneficios, ya sea como actividad principal o secundaria (porque desees mantener tu trabajo habitual), debes darte de alta en Hacienda en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas), por internet es gratuito y en una delegación física solo hay que pagar el euro que cuesta el impreso, rellenarlo (te suelen ayudar allí) y no se paga nunca más, con ese impuesto dejas claro en Hacienda que puedes trabajar de fotógrafo.

Con cada trabajo que cobras debes incluir un iva del 21% que tendrás que declarar cada 3 meses en el impreso 303 o declaración trimestral de IVA. Apuntas todo el iva cobrado en tus trabajos y de deduces el iva de las compras relacionadas con la fotografía:
  • Alquiler de local o estudio
  • transporte o gasolina en los desplazamientos para las sesiones
  • Compra de equipo y material fotográfico, iluminación, ordenadores,...
  • Comidas durante las sesiones
  • Contratación de modelos, maquilladores, etc...
  • Y cualquier gastos ocasionado por la realización y planificación de las sesiones.
Cada año te tocará en enero presentar el impreso 190, que es la declaración anua de IVA y que resume los 4 trimestres pasados.

Si tienes un cliente con el que facturas más de 3000 euros al año, deberás rellenar el impreso 347 (en primavera) que es una declaración de IVA que detalla las operaciones con grandes clientes y grandes proveedores.

Y por supuesto, el IRPF, la renta como todo el mundo. Tanto si es tu actividad principal como si es secundaria (en este último caso debes añadir tus ingresos sumados a los obtenidos por tu trabajo principal). Te tocará pagar bastante por tener dos pagadores.

En cada factura debes detallar el IVA pero también es recomendable una retención de IRPF para que en la renta el palo no sea mucho mayor.

El último impuesto a pagar por todo autónomo es el propio Impuesto Autónomos que te da derecho a cobertura médica pública, paro, jubilación... Aunque no es obligatorio para todo fotógrafo que cobra por sus sesiones, solo lo es en caso de ser la actividad principal (si ya tienes otra actividad, lo estás pagando en tu nómina cada mes) y si tus ingresos superan el salario mínimo anual 7.743,60 euros. Por debajo de esa cantidad estás exento de pago.

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